El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOAM (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid) una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, popularmente conocido como IBI. Gracias a esta modificación, a partir de ahora los edificios que tengan un uso residencial predominante y hayan instalado sistemas solares de aprovechamiento eléctrico o térmico podrán acogerse a una bonificación del 50% en el pago de este impuesto. En otras palabras, si tienes una instalación solar en tu tejado, ya sea fotovoltaica o solar térmica, pagarás menos impuestos.
La bonificación es aplicable durante los 3 años siguientes a la finalización de la instalación y para poder acceder a ella es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Si tienes una instalación solar aprovechamiento térmico para calefacción y ACS, la instalación debe disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
- Si lo que tienes instalado es un sistema fotovoltaico, debes disponer de una potencia instalada mínima de 5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.
- En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 50 por ciento.
En el caso de una instalación de aprovechamiento térmico, las comunidades de vecinos podrían beneficiarse de esta bonificación, incorporando un instalación a sus sistema de calefacción central y pudiendo ahorrarse además parte de la factura de la calefacción.
Sin embargo, obtener la bonificación se complica cuando hablamos de una instalación de autoconsumo eléctrico. Para el caso de una vivienda unifamiliar, instalar 5 kW por cada 100 m2 es excesivo, siendo solo adecuado par una vivienda con un gran consumo de energía.
En este caso, las comunidades de propietarios podría beneficiarse de esta reducción de IBI. Estas pueden hacer autoconsumo fotovoltaico alimentando la instalación fotovoltaica de la comunidad los consumos de los elementos comunes de la comunidad: bomba de piscina, garajes, escaleras, ascensor, antena y otros aparatos. Sin embargo, la ley no permite que la instalación fotovoltaica pueda alimentar a los diferentes puntos de consumo que serían las viviendas particulares. Es decir, la electricidad no puede pasar de los contadores hacia la vivienda.
También es necesario decir que en edificios de más de 2 alturas es muy poco probable que puedan meterse 5 kWp de fotovoltaica por cada 100 metros cuadrados construidos.
Por lo tanto, se trata de un buen gesto del Ayuntamiento de Madrid, y en una época gris para las energías renovables, todo suma. No obstante, se trata de una medida poco ambiciosa y que a la hora de la verdad pocos podrán beneficiarse, mucho menos en el caso de la energía solar fotovoltaica, la cual está estancada en nuestro país.
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Fuente | Ayuntamiento de Madrid
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