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"Un año con un panel solar (III). Legalidad, rentabilidad, resultados y conclusiones"


Este artículo es el segundo de la serie "Un año con un panel solar". Puedes leer primera parte aquí y la segunda parte aquí .

Legalidad contra rentabilidad

La elección obvia del medio de producción era un panel solar: hoy en día la única forma de generación de energía eléctrica renovable doméstica posible en una ciudad como Barcelona. Requiere exposición al sol, estructura de fijación, cableado y mantenimiento mínimo, y no produce emisiones acústicas ni de fluidos de ningún tipo. Además existe una gran oferta cubriendo todo el rango de potencias imaginable.

La web de la OCU ofrecía un análisis técnico de los mejores kits solares domésticos, consistentes en un panel solar y un inversor, que convierte la corriente continua de bajo voltaje del panel en alterna con tensión y frecuencia de la red doméstica del hogar. Los precios para un kit de 250W de pico estaban en torno a los 500 euros. Un kit de este tipo compensaría sobradamente el gasto de la casa en días soleados.

El vendedor del panel solar aseguraba que con la irradiación anual de Madrid (similar a la de Barcelona), este kit podía generar 470 KWh anuales, los cuales, a un precio del KWh de 15 céntimos de euro y si fueran consumidos en su totalidad en la vivienda, supondrían un ahorro anual de 70,5 euros. Poniéndonos en el caso de que el mantenimiento fuese nulo y suponiendo que la eficiencia del panel no decayese durante 25 años de operación, el panel podría generar energía durante toda su vida de 11.750 KWh y suponernos un ahorro total de 1762 euros. La web resume la instalación en dos pasos: montar en soporte y enchufar a una clavija cualquiera del hogar.

A priori, si aprovechásemos toda la energía que genera el panel, parecería un negocio redondo, con una rentabilidad superior al 10% anual, que podría aumentar si subiese el precio de la electricidad en el futuro. Sin embargo hay muchos aspectos legales que el vendedor obvió intencionalmente, para no apabullar al comprador, tal y como me dispongo a hacer ahora con el lector de este artículo.

Me informé sobre el proceso de legalización de instalaciones de generación de pequeña potencia y encontré todo lo necesario en el RD1699/2011. El RD contempla instalaciones del tipo que me interesaba, llamadas conexiones a redes interiores. En este tipo de instalaciones, los elementos de generación (el panel solar en mi caso, a través del inversor) se conectan a un punto en el interior de la vivienda, de manera que el contador de la empresa distribuidora, situado en el cuarto de contadores de la comunidad, medirá el consumo de la vivienda menos la generación del panel solar.


Buena parte de los requisitos recogidos en el RD tienen mucho sentido y son fáciles de satisfacer, como la limitación de potencia de la instalación, la elección del punto de conexión o la obligatoriedad de un elemento general de corte. Además, el texto propone un procedimiento de conexión abreviada con exenciones administrativas para pequeñas instalaciones, que, por otra parte y contrariamente a la creencia general, tampoco están sujetas al tan impopular impuesto al sol (RD900/2015). Otros aspectos de la legislación, sin embargo, suponen grandes obstáculos a los aspirantes a pequeños generadores.

En primer lugar requiere que los elementos de protección eléctrica sean conformes con el RD842/2002. La normativa técnica requiere, entre otras cosas, una instalación distribuida en al menos cinco circuitos independientes, con secciones conductoras diferentes de hasta 6 milímetros cuadrados. El estado actual de gran número de viviendas construidas con anterioridad a su entrada en vigor, por desgracia, dista mucho de esta especificación. La nuestra, por ejemplo, construida en los sesenta, tiene un único circuito de 2,5 mm2, con uniones hechas con esparadrapo, claramente insuficiente para grandes consumos. Realizar una actualización de la instalación eléctrica de acuerdo con la norma cuesta en torno a 2500 euros. Este coste varía mucho en función del tamaño de la vivienda y del estado de las canalizaciones existentes. A menudo hay que abrir rozas nuevas ya que los tubos empotrados que se instalaron en un principio son demasiado estrechos para pasar varios circuitos en paralelo. Este prerrequisito tira por tierra la rentabilidad del proyecto solar en todos los hogares cuya instalación eléctrica no esté de acuerdo con normativa (más del 83% del parque de viviendas actuales fue construido con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa en 2002).
 
En segundo lugar, la compañía distribuidora requiere de la instalación de un segundo contador para disponer de una lectura directa de la producción. Este contador, que deberá situarse en el cuarto de contadores junto al general de la vivienda, que suele estar en la planta baja o el sótano de los bloques de viviendas. Es decir, que para poder disponer de la energía de nuestro panel solar del ático, debemos modificar la instalación general de todo el edificio, con el desembolso y las pérdidas energéticas que eso conlleva. Todos los gastos relacionados con el contador adicional corren a cuenta del productor. La necesidad de este contador adicional no está, desde mi punto de vista justificada, ya que el balance neto de la vivienda está siendo registrado por el contador inteligente que ya está instalado. La única información adicional que aporta a la compañía distribuidora el contador extra es la certeza de que, a pesar de que se registre un balance adecuado en el otro contador, no se está generando ni consumiendo en ningún momento más de lo que se ha declarado en la documentación de la instalación (lo cual por otro lado sería muy difícil de ocultar al primer contador). Es decir, es una medida anti fraude que corre a cargo del productor, y que le supone un desembolso que tira por tierra la rentabilidad de pequeñas instalaciones.

Además el RD exige una toma de tierra independiente de la de la vivienda para la instalación de generación, con el consiguiente cableado hasta el suelo del edificio y coste asociado.
Llegados a este punto y en respeto total a la legislación actual debería haber abandonado el proyecto, ya que no estaba dispuesto a desembolsar las cantidades necesarias para tener una instalación conforme. Pero pensé en cuánta gente está en mi misma situación.

Se puede argumentar que una instalación en condiciones es necesaria para convertirse en productor. Al fin y al cabo se trata de proteger las instalaciones imponiendo estándares de seguridad eléctrica básicas. Las secciones de los cables se dimensionan para dar servicio a los aparatos eléctricos más potentes evitando recalentamientos y deterioro del material aislante, que en los peores casos puede originar un incendio.



Queda patente que la generación eléctrica, a ojos de nuestros legisladores, es un asunto muy serio y que se debe controlar minuciosamente. Tan minuciosamente que frustra cualquier proyecto que no se realice en una vivienda unifamiliar de construcción moderna, donde viva alguien que no mire por su dinero sino por el medio ambiente. Desde luego no sienta las bases para la proliferación de las energías renovables domésticas. Además, se amedrenta a los productores no conformes con multas astronómicas.

¿Pero qué hay del consumo? Si tan preocupados están por los 1,2 amperios de nuestro panel solar, ¿no deberían estarlo harto más por los 20 amperios (4,6 KW entre 230 V) que estuvieron contratados en esta casa durante muchos años, bien por encima de la corriente máxima admisible para conductores según la propia normativa española UNE 20460-5-523, que podrían haber causado un incendio si se hubiese utilizado a plena capacidad? La compañía distribuidora se preocupada de venir a nuestro edificio a colocar un contador de telegestión, para cortarnos la luz si nos pasamos de la contratada, pero no de verificar si la potencia que nos suministra es soportada por nuestra instalación.

Las distribuidoras son las encargadas de la inspección de instalaciones eléctricas, y a la vez cobra por hacernos llegar la energía a casa. Claramente existe un conflicto de intereses desde el momento en que la compañía distribuidora cobraría menos si nos redujese la potencia contratada por razones de seguridad. Y claramente la vigilancia es muy laxa en lo tocante al consumo. Endesa saca pecho interviniendo conexiones clandestinas a la red, pero le saldrían los colores si comprobásemos a día de hoy cuántas viviendas sin siquiera toma de tierra son clientas suyas.

Me gustaría apoyar las normas de protección de la generación, pero al fin y al cabo están desplazando la responsabilidad de la seguridad eléctrica a los ciudadanos. He decidido cobrarme mi parte de poder correspondiente.


Resultados y conclusiones

Decidido, instalé un panel solar con el mínimo gasto posible el mismo mes de agosto. El kit de panel e inversor, el soporte, los cables y el interruptor eléctrico ascendieron a 550 euros. La instalación la realicé yo mismo y fue sorprendentemente sencilla con precaución, el manual de instrucciones y las herramientas adecuadas.

Conecté un segundo aparato de medición al circuito del panel, con el que monitorizo la generación en cada momento utilizando un servicio gratuito online. Desde entonces registro la producción y ajusto mi consumo en función de la disponibilidad de la luz del sol cuando me es posible.

 Lo siguiente representa un muy buen día para mi modesta instalación:



Hoy he utilizado 2,7 KWh de energía eléctrica. De ellos, 1,9 han provenido de la red eléctrica, es decir, los he comprado a la red. Los 0,8 restantes han sido producidos por mi panel solar y consumidos inmediatamente en el hogar, resultando en una tasa de autoconsumo o suficiencia energética del 31% del total. En días nublados o lluviosos el porcentaje puede ser tan bajo como el 5%.

Pero el panel solar ha producido 1,1 KWh ya que ha hecho sol todo el día, como se puede comprobar en el área amarilla en el diagrama: una campana casi perfecta en torno al mediodía solar. ¿Qué ha ocurrido con los 0,3 KWh que ha producido y que no han sido consumidos?

Un inversor diría que se han ido por el retrete: un producto de calidad como la energía renovable generada en proximidad al punto de consumo vertida a la red sin ningún tipo de rédito.

Un fiscal diría que es un vertido ilegal que daña el funcionamiento de la red y repercute en gastos para los operadores eléctricos.

Un ecologista estaría satisfecho de sacarle el máximo partido al panel solar, cuyo coste energético de fabricación se debe amortizar, y no se preocuparía de quién disfrutase en última instancia la energía.

De la reflexión anterior se desprende que el valor marginal de la energía generada, en una instalación sin baterías y en el caso de no poder vender el excedente de energía, disminuye cuanto mayor es la potencia instalada. Añadir paneles adicionales en mi caso no haría sino mantener prácticamente igual mi cantidad de energía autoconsumida, y disparar mi vertido no remunerado a la red. Lo contrario también es cierto: una microinstalación (sí, aún más pequeña), como puede ser un panel solar doméstico, tiene una utilidad muy alta porque la energía que genere será consumida casi con total seguridad en el mismo hogar, descargando de tráfico a la red de distribución.

El panel ha estado funcionando incansablemente desde entonces y requiriendo por mi parte muy poco mantenimiento. Únicamente limpio la superficie del panel tras cada lluvia de agua sucia, tan frecuente en Barcelona.

Paso a exponer con satisfacción los resultados del año completo en que el panel ha estado en operación casi ininterrumpida.


Resultados a 24 de abril

  • Días en servicio: 223 
  • Producción total: 161.5 KWh 
  • Producción diaria media: 0.725 KWh/día 
  • Uso de energía del hogar: 592 KWh 
  • De los cuales, autoabastecimiento: 
  • 77 KWh Tasa de autoabastecimiento: 13%
  • Energía vertida a la red: 84.5 KWh
  • Desembolso: 550 € 
  • Ahorro anual en factura: 18.90 € 
  • Rentabilidad anual: 3.4%
La rentabilidad del proyecto incluso sin hacer frente a todas las carencias técnicas anteriormente mencionadas, se salva por poco: queda en el 3,4%, ya que una gran parte de la energía (más de la mitad) no supone rédito alguno.

Espero haber demostrado con este ejercicio cómo las pequeñas instalaciones están condenadas actualmente por la ley, que mete en el mismo saco a todos los productores por debajo de 10 kW de pico (literalmente da igual tener un panel o cuarenta). Si de verdad se quiere que la microgeneración prolifere, es necesario un marco legal más permisivo con los pequeños productores.

Parte 1: "Un año con un panel solar (I)". Experiencia de compra de un kit solar fotovoltaico
Parte 2: "Un año con un panel solar (II). Conocerse como consumidor"

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